Yo Apruebo “Convención Constitucional”

Por Luis Alejandro Gutiérrez Méndez

Presidente ONG Desarrollo Local Nodo

El Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, modificó el capítulo XV de la Constitución política de la república.  Ley 21200.-

En su artículo 130. Del Plebiscito Nacional. El Presidente de la República convocará mediante un decreto supremo exento a un plebiscito nacional para el día 25 de octubre de 2020. En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera contendrá la siguiente pregunta: “¿Quiere usted una Nueva Constitución?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera línea tendrá en su parte inferior la expresión “Apruebo” y la segunda, la expresión “Rechazo”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

La segunda cédula contendrá la pregunta: “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su parte inferior la expresión “Convención Mixta Constitucional” y la segunda, la expresión “Convención Constitucional”. Bajo la expresión “Convención Mixta Constitucional” se incorporará la oración: “Integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio”. Bajo la expresión “Convención Constitucional” se incorporará la oración: “Integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

El artículo 139. La Convención Mixta Constitucional. Estará integrada por 172 miembros, de los cuales 86 corresponderán a ciudadanos electos especialmente para estos efectos y 86 parlamentarios que serán elegidos por el Congreso Pleno. Hoy ya tenemos problemas de conseguir los cuórum para poder sesionar ya sea para comisiones investigadoras, interpelaciones, acuerdos o para aprobaciones de proyectos de ley”, por lo cual, es mejor que los parlamentarios se dediquen para lo que fueron elegidos.

El artículo 141. La Convención Constitucional: Estará integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos, es decir, compuesto por 100% ciudadanos electos para elaborar una nueva Constitución; Electos en la misma forma y con la misma distribución territorial (distritos) que las y los diputados; Inhabilidades de autoridades para ejercer otros cargos, incluye a los diputados y senadores. Por qué votar por la Convención Constitucional, porque, es un mecanismo representativo que no tiene ninguno de los vicios que tiene la Convención Mixta. Donde sus miembros son elegidos exclusivamente para elaborar nuestra carta magna, por eso, yo apruebo convención constitucional.

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