Por Emilio Oñate Vera

Decano Facultad de Derecho y Humanidades, U. Central

Recurrentes han sido los cuestionamientos a la estructura y funcionamiento de dos de los más importantes órganos de nuestra institucionalidad jurídica, me refiero a la Contraloría General de la República encargada de verificar el buen uso de los recursos fiscales además de revisar la legalidad de los actos del ejecutivo y al Tribunal Constitucional encargado de examinar la constitucionalidad de las leyes. En el caso del Contralor se ha cuestionado su carácter unipersonal y la eventual disparidad de criterios para ejercer sus funciones, en el caso de la judicatura constitucional, se cuestiona la forma y criterio de integración de sus ministros así como la atribución que le permite declarar inconstitucional preventivamente y de manera genérica un precepto legal que ha sido aprobado en el Congreso, constituyéndose en una especie de tercera cámara.

Estos cuestionamientos dicen relación con los frenos o contrapesos que los órganos del Estado deben tener en el ejercicio de sus funciones públicas, o si se quiere, ¿quién controla o verifica las actuaciones de los órganos de control? Si bien en el caso de la Contraloría, resulta más nítido (especialmente después del episodio con la Subcontralora) que sus actuaciones son revisables por los tribunales de justicia, es indispensable que el fundamento sus actuaciones tengan justificación fáctica y jurídica. La sujeción a otro poder del Estado no es tan clara en el caso del Tribunal Constitucional, y tal vez allí radica parte importante de los controversias que han recaído sobre su funcionamiento. Avanzar en algún mecanismo de control sobre el ejercicio de sus funciones o limitar su intervención solo a petición de parte, como es la regla general de cualquier tribunal, sin duda colaboraría a disminuir las críticas sobre la judicatura constitucional.

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