Por Juan Antonio Montes Varas Director Acción Familia

Le habíamos prometido entregarle los principales reparos al proyecto constitucional por parte del Obispo de San Bernardo, cuyo análisis fue publicado por la revista “Diálogo” del Arzobispado de Concepción.

A lo que ya expusimos en nuestro programa anterior quedan dos asuntos tratados por el Sr. Obispo, de mucha importancia y sobre los cuales no se ha dado la debida relevancia.

El primero de ellos dice relación a lo que el texto constitucional llama: “Las familias”.

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De acuerdo con la declaración episcopal, “Aun cuando sea difícil de comprender, constituye un menoscabo a las convicciones religiosas, el que el Estado funde la protección a las familias en cualquier vinculación entre personas, dejando todos los tipos de unión en igualdad de condiciones y resguardos jurídicos.

“En la perspectiva antropológica cristiana y conforme a la naturaleza de las cosas, la familia ha estado siempre fundada en la unión entre un hombre y una mujer. Todos sabemos que hay otros tipos de uniones que no pueden ser asimiladas a la familia, que incluso en ciertas circunstancias será necesario amparar. Pero no se puede fundar el artesonado constitucional en la equiparación total entre esas realidades. También esta falsa equivalencia aminora la vigencia de la libertad religiosa y de conciencia. (…) es necesario reafirmar esta visión (natural) de la familia, pues a la larga la equiparación constitucional termina por desmerecer a las familias fundadas en la razón natural y el sentido común”.

Otro aspecto importante que el documento de Monseñor González aborda es el llamado:

“La muerte digna”, que califica como un “concepto equívoco dejado a la definición de la ley”

“En el N° 290, art. 29 del proyecto se establece el derecho a la muerte digna. ‘Todas las personas tienen derecho a una muerte digna. El Estado garantiza el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social”.

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“Se trata de un concepto que puede ser bien entendido, si se conceptualiza como el derecho de toda persona con una enfermedad terminal a fallecer sin dolor ni intervención médica intrusiva, es decir permitir una muerte natural sin alargar la vida de manera artificial.

“Pero no hay duda de que en la realidad actual tal concepto está abierto a la equiparación con la eutanasia, que es procurar la muerte sin dolor a aquellos que sufren. Aquí entrarían desde el asesinato al niño que nace disminuido hasta la colaboración en el suicidio de alguien que sufre, desde la eliminación del anciano hasta la abstención del tratamiento ordinario para no alargar una agonía sin esperanza. Es decir, casos en que hay una acción homicida directa.

“En el ambiente cultural que hoy impera, estas definiciones pueden dar lugar -y han dado lugar en Chile- al intento de aprobar la eutanasia y en tal sentido es un grave atentado a la libertad de conciencia, de creencias o religiosa, o por lo menos pone en jaque las concepciones esenciales sobre la vida y la muerte. No puede decirse otra cosa si se comprueba que el aborto sería un derecho constitucional, al cual en la “lógica” de la Convención, correspondería también la aceptación de la eutanasia, como camino para poner fin activamente a una vida humana enferma”.

Como conclusión de todos estos reparos, el Sr. Obispo manifiesta:

“Un cristiano, un católico, con estos elementos señalados debe aquilatar en conciencia si es posible dar su apoyo o no al proyecto de nueva constitución”.

De nuestra parte permítasenos hacer una consideración al respecto de lo expuesto por el Obispo, don Juan Ignacio González.

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En primer lugar, agradecemos que haya sido el primer eclesiástico en estudiar el texto constitucional desde el punto de vista de la doctrina católica y a señalar con idoneidad los graves y, en algunos casos, gravísimos reparos que este merece.

Sin embargo, la conclusión del documento episcopal a nuestra conciencia nos merece una puntualización.

Hay ciertos temas levantados por el Sr. obispo que pueden quedar a la conciencia de los fieles, por ejemplo, aprobar o desaprobar que los templos sean objeto de gravamen por parte del Estado.

Pero hay otros en que en ningún caso la conciencia rectamente formada puede aprobar, y ese es precisamente el del aborto y la eutanasia.

Es lo que afirma la Encíclica Evangelium Vitae de SS Juan Pablo II: “En el caso pues de una ley intrínsecamente injusta, como es la que admite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito someterse a ella, ‘ni participar en una campaña de opinión a favor de una ley semejante, ni darle el sufragio del propio voto’».

¿Por qué entonces dejar al libre arbitrio de la conciencia de los fieles una decisión de esa envergadura, máxime cuando se sabe que a este respecto la confusión no ha hecho sino aumentar desde la publicación de esa Encíclica?

Y una última consideración respecto a la línea general del texto constitucional con relación a la Iglesia Católica y a las confesiones cristianas vs. los cultos paganos de los llamados “pueblos originarios”.

En relación a los primeros los convencionales demuestran todas sus desconfianzas y suspicacias, bien señaladas por el Obispo de San Bernardo. En relación a los cultos paganos, se perciben todas las concesiones, privilegios y reconocimientos.

Otra discriminación arbitraria que indica el sentido de la plurinacionalidad…

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