Por Juan Antonio Montes Varas

Director Acción Familia

Hasta ahora Ud. y yo pensábamos que el mes de septiembre estaba consagrado a festejar a la Patria y a sus Fuerzas Armadas y de Orden.

Todos pesábamos igualmente que constituíamos una sola nación, integrada por todos aquellos nacidos en este suelo, “copia feliz del Edén”. De esta unidad, pensábamos que hacían parte igualmente las diversas etnias que aquí vivían, poco antes de la llegada de Pedro de Valdivia, los descendientes de españoles y las familias de los inmigrantes.

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Sin embargo, todo lo que creíamos seguro y estable, está a punto de ser demolido por la iniciativa de la reforma Constitucional que se tramita en estos días en el Senado. En virtud de ella se otorgarán “escaños reservados”, en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución, a los llamados “pueblos originarios”. (Bol.N° 13129-07)

De acuerdo a esta reforma, Chile dejará de ser una sola nación, para pasar a ser una verdadera “colcha de retazos” de diversas “nacionalidades” -9 hasta ahora y dos más en curso de aprobación- que redactarán el texto de una próxima Constitución.

Tanto la reforma en curso, cuanto su aplicación, presentan todo tipo de irregularidades y de aspectos turbios.  Veamos algunas de ellas, pidiendo disculpas a nuestros lectores de tener que entrar en temas específicos del orden jurídico nacional.

Conforme lo establece la actual Constitución en su Artículo 1°: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Lo que quiere decir, entre otras cosas, que no pueden existir ningún tipo de privilegios legales para ningún sector de la población. Ahora, la concesión de “cupos reservados” a un sector de la población, en función de su sangre o identificación étnica, constituye de suyo un privilegio, por el cual, algunos chilenos tendrán asegurada su elección sin necesidad de ser electos.

Cuando uno entra a un auditorio y encuentra la primera fila con un papelito que dice “reservado”, entiende que esos asientos no pueden ser ocupados por otras personas sino aquellas a quienes se le reserva el asiento. Tal costumbre no es sino una mera fórmula protocolaria y no podría ser consagrado por ley.

Porque, muy distinta es la situación cuando la ley, y la propia Constitución, establecen asientos “reservados”. Esto ya no es un tema de protocolo, sino un claro privilegio y una discriminación en relación al resto de la nación.

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Tal privilegio se encuentra reñido con las propias “BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD” que establecen: “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”.

Para mayor abundamiento, en el Capítulo II de la Constitución, “NACIONALIDAD Y CIUDADANIA”, se establece, en su Artículo 15.- “En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario”. Tal igualdad exige que a cada elector le corresponda un voto y que ningún candidato pueda tener “cupos reservados”.

Igualmente, en el Capítulo III, consagrado a “LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES”, en el Artículo 19.- se señala que: “La Constitución asegura a todas las personas: La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.  Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias; 3º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

A partir de ahora, si se aprueba esta reforma, los chilenos no seremos iguales. Los habrá con cupos reservados y sin cupos reservados, en razón de la identidad sanguínea. Lo que no es sino una discriminación arbitraria.

A lo anterior se debe añadir que, para llenar esos cupos reservados, los aspirantes deberán poseer una presentación de dos o tres organizaciones indígenas. No se establece si esas organizaciones deberán poseer personería jurídica o serán meras asociaciones de hecho. En el primer caso, deberían estas acreditadas conforme a la ley; y en el segundo caso, ¿quién examinará la idoneidad de la asociación en cuestión? Así siendo, podrá haber asociaciones mapuches que han utilizado la violencia y que presenten candidatos a la Asamblea Constituyente.

Más confusión existirá en la representatividad de esos “cupos reservados”, cuando, como se sabe, no existe un padrón electoral de indígenas. La única institución que tiene una base de datos de personas que se declaran indígenas es la CONADI, en cuyos registros se contabilizan a cerca de ochocientas mil personas.

Sin embargo, como la CONADI no es un Servicio Electoral, la ley no la faculta para intervenir como tal. De este modo, sin registro, los electores de los cupos reservados para pueblos originales, serán todos aquellos que se “auto identifiquen” como pertenecientes a ellos.

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Por último, la exigencia de 24 o más “cupos reservados” se establece de modo completamente arbitrario, sólo porque en el censo de 2017 dos millones de personas se dijeron pertenecer a dichas etnias.

En realidad, de acuerdo con estudios del ADN, casi no existen chilenos que no tengan genes amerindios (cfr. “El ADN de los chilenos” Berrios Del Solar, Soledad, y otros, 2016 Editorial Universitaria), razón por la cual, constituye un absurdo otorgar “cupos reservados” para pueblos originarios, en base a la auto identificación.

A lo anterior se le debe sumar que esos “representantes” querrán dejar plasmado en el texto de una próxima Constitución el cuestionamiento a la unidad de la Patria, pues todos ellos consideran que sus “territorios” fueron usurpados. Así, el Estado se abre a la destrucción de su propia unidad, tal como la conocimos desde su Independencia.

De este modo, Chile se podrá convertir en una nueva Bolivia, que en su actual Constitución se hace llamar un: “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional, Comunitario libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”.

Súmese a lo señalado, la tramitación de la ley de Migración que pretende instalar el derecho del “turismo laboral”, que permite que cualquier extranjero que ingrese a Chile, aunque sea irregularmente, pueda regularizar su situación por un plazo de hasta 90 días desde la entrada en vigencia de la ley generando un incentivo perverso.

“Pueblos originarios” con “cupos reservados”; inmigrantes ilegales; “autonomías territoriales”; ¿qué quedará del Chile auténtico, cristiano y fuerte?

De ser aprobadas estas iniciativas y procedimientos, quizá este mes de septiembre sea el último que podremos celebrar como el “mes de la Patria”.

Una poderosa razón para oponernos con todo empeño a tales propósitos, que ya fueron promovidos por Fidel Castro en 1962, por ocasión “La Segunda Declaración de la Habana.

Chile es y debe continuar siendo, una gran familia, sin discordias ni conflictos étnicos, donde todos, independientemente de sus orígenes étnicos, sean movidos por la virtud de la caridad y se apoyen mutuamente, en el respeto a sus tradiciones y en la promoción del bien común.

De lo contrario, el País, en su unidad, tiene los días contados.

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