Por Rodrigo Ruiz Godoy

Abogado

Asesor Jurídico Acoforag

La reforma laboral derogará el derecho a huelga para los contratistas, pero no afecta a las empresas principales.

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El 1 de abril del año 2017 entra en vigencia la reforma laboral y con ella el artículo 306 inciso quinto, el cual establece que “La negociación colectiva en una empresa contratista o subcontratista no afectará las facultades de administración de la empresa principal, la que podrá ejecutar directamente o a través de un tercero la provisión de la obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse en caso de huelga.”, Es decir, si durante el proceso de negociación colectiva los trabajadores contratistas hacen efectiva la huelga, la empresa principal podrá suspender el servicio de la contratista que se encuentra negociando y adquirir otro para que la producción no cese y la presión de los trabajadores no sea efectiva. En otras palabras, la empresa principal puede contratar a otras personas para que realicen la labor de los trabajadores que se encuentran en huelga.

El nuevo artículo 306 permite una situación que en la actualidad es considerado como práctica antisindical, por restar eficacia a la huelga de trabajadores contratistas. Con la reforma laboral esto tendrá un estatus “legal”, cambiando completamente la doctrina de la Dirección del Trabajo, que a la fecha prohíbe esto en los términos ya señalados.

Tomando lo anterior en consideración, no cabe duda que uno de los grandes ganadores con la reforma laboral son las empresas principales, que lograron no ser afectadas por las negociaciones de sus empresas contratistas que dependen de ellas, pues la huelga no afectará sus procesos productivos. Sin embargo, pareciese que nadie se ha preocupado de las empresas contratistas cuando, legítimamente a través de una huelga legal, no puedan prestar servicios a la empresa principal por un periodo de tiempo mientras dure la acción, solo el tiempo o las empresas principales nos responderán, pero parece curioso el cambio de doctrina en esta materia y como la reforma laboral no afecte a las empresas principales o mega empresas.

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Rodrigo Ruiz Godoy

Abogado

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