Continúan las reacciones por la entrada en vigencia de la nueva Ley Parental y pago efectivo de pensiones de alimentos.

Recordemos que la nueva normativa establece un mecanismo de pago permanente para la o las deudas de pensiones de alimentos con cada uno de los hijos e hijas de la persona deudora. Además, será el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros documentos financieros de quienes poseen deudas, mejorando así el acceso a esta información. El procedimiento especial de pago se aplicará cuando la persona deudora deba, al menos, una mensualidad de la pensión, fijada por un tribunal de familia.

Para la Seremi de la Mujer y Equidad de Género en el Biobío, Lorena Segura, esta es una gran noticia: “Sabemos que, en las comunas de la región, una de las preocupaciones de muchas mujeres eran las deudas de pensiones de alimentos, que las hacían cargar con esta mochila, no solo del cuidado de los hijos sino también de resolver cómo desde el punto de vista económico, ellas podían dar respuesta a esa urgencia. Pero ahora nunca más van a estar solas, pues el Estado perseguirá a través de tribunales a los deudores”, señaló Segura.

La ley estipula que la persona a cargo de los niños o niñas a quienes se les adeuda el pago de la pensión, tendrá que solicitar la retención de los fondos de las cuentas bancarias o de otros instrumentos financieros y/o de inversión, del deudor o deudora. En el caso de que no exista conocimiento de las cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, se procederá a aplicar el Procedimiento Especial.

El Seremi de Gobierno del Biobío, Eduardo Vivanco, destacó que: “Estamos hablando de otro compromiso cumplido del Presidente de la República Gabriel Boric. Esta legislación permitirá a nuestros niños y niñas contar con los recursos necesarios para su completo desarrollo. Además, esto llega de la mano con el Registro de Deudores que ya tiene 80 mil personas registradas y un seguimiento efectivo de los pagos. Los niños y niñas están primero”, indicó Vivanco.

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Mencionar que cuando el tribunal de familia notifica a la institución financiera, existirá un plazo máximo de 15 día hábiles para realizar el pago. Si no se cumple, serán las entidades financieras las que tendrán que pagar la deuda dentro del plazo establecido. Si no tiene fondos o no alcanzan para cubrir la deuda, se pagará mediante los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria de la persona deudora, es decir, a través de sus fondos existentes en la AFP.

Una vez notificada la resolución de pago, la AFP tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal de familia. Si no tiene fondos o no alcanzan para cubrir la deuda, se pagará mediante los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria de la persona deudora, es decir, a través de sus fondos existentes en la AFP.

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