La seremi Sintia Leyton anunció que la nueva Ley 21.382, suprimió el rango etario para acceder al permiso laboral que permite a los trabajadores realizarse exámenes preventivos de salud.

La seremi del Trabajo y Previsión Social, Sintia Leyton, informó que a partir del jueves 21 de octubre se eliminó el requisito de edades mínimas para acceder al derecho laboral a permiso para exámenes médicos de salud preventiva durante la jornada de trabajo, tanto para mujeres como para varones.

“En el marco del Mes de la Prevención del Cáncer, podemos decir que el jueves 21 de octubre se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley 21.382, que suprime el rango de edad para acceder al permiso laboral que permite tanto a las trabajadoras, como a los trabajadores realizarse exámenes preventivos de salud en horario laboral, sin que esto signifique un descuento en sus remuneraciones o en sus días de vacaciones”, señaló la seremi Sintia Leyton.

Hace sólo unos días, la autoridad regional visitó a trabajadoras de un local comercial del dentro penquista y respondió consultas relativas a este derecho laboral, entre otras preguntas, “es información importante de destacar, sobre todo en el contexto del Mes de la Prevención del Cáncer, estar informando y dialogando con las trabajadoras sobre los derechos que tienen para la prevención de este tipo de enfermedades”.

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El resto de las condiciones del permiso se mantienen, es decir que el tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, se considera como trabajado para todos los efectos legales. Se debe tener presente que la ley establece que este permiso no puede ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario.

Los trabajadores deben dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.

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Es importante señalar que aquellos empleadores que no respeten las condiciones de este derecho laboral se exponen a sanciones que van de 9 a 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en caso de no considerar como trabajado el permiso para exámenes médicos, y de 10 a 60 UTM en caso de no otorgar el permiso para la realización de los exámenes médicos correspondientes.

En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho puede ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.

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