Guillermo Fuentes Contreras Director de Ingeniería en Administración de Empresas, UCEN.

Por Guillermo Fuentes Contreras

Director de carrera Contador Auditor UCEN

Entre el 1 de abril y el 10 de mayo se podrán realizar las declaraciones de renta para recibir devoluciones de impuesto.

Solo faltan días para que llegue abril y con eso una nueva Operación Renta, proceso en que todos los contribuyentes deben presentar sus ingresos del último año en la página del Servicio de Impuestos Internos (SII).

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En el caso de las personas naturales, lo más relevante es saber si están o no obligados a declarar y luego identificar los beneficios a los que pueden suscribir, “por ejemplo, los intereses por crédito de garantía hipotecaria que tienen un tope de 8 UTA, o los por gastos de educación que corresponde a 4,4 UF por hijo siempre y cuando se haya pagado impuesto único”.

Es importante tener en cuenta que, si una persona tiene solo una remuneración como trabajador dependiente, no está obligado a presentar su declaración de renta. Sin embargo, en el caso de tener más de un empleador en calidad de dependiente, tiene la obligación de re liquidar el impuesto y por tanto presentar su declaración de renta.

Para el caso de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios están obligados a presentar su declaración de impuesto, y tendrán que cotizar de manera obligatoria los trabajadores y trabajadoras que durante el año 2022 emitieron boletas de honorarios por un monto bruto igual o superior a cinco ingresos mínimos mensuales, $ 2 millones aproximadamente.

Esta Operación Renta 2023 aplicará por primera vez el procedimiento de retención para las y los deudores de pensiones de alimentos y además, no olvidar que las personas solicitantes del préstamo solidario en los años 2020 y 2021 deben pagar la cuota correspondiente.

En cuanto a las empresas, es clave que identifiquen el régimen tributario al que están acogidas; tener al día los libros contables exigidos por el SII para una eventual fiscalización; y confeccionar las declaraciones juradas considerando las fechas límites. Además, pueden acceder a apoyos “como los créditos del activo fijo que están entre un 4% y un 6% del valor de compra neto y los créditos por reinversión”.

Las fechas de devolución de impuestos a tener en consideración son las siguientes: si se presenta la declaración entre el 1 y el 8 de abril, la devolución se depositará el 20 de abril; si es entre el 9 y 27 de abril, la devolución se depositará el 15 de mayo; y si es entre el 28 de abril y el 10 de mayo, será el 29 de mayo el depósito. Quienes requieran cheque serán emitidos el 30 de mayo.

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