Cuatro empresas de la región del Biobío fueron condenadas en Tribunales por prácticas antisindicales, aplicándose multas por sobre los $8 millones.

La Dirección del Trabajo de la Región del Biobío informó que durante el último semestre de 2016 fueron condenadas cuatro empresas por prácticas antisindicales. Las causales son haber ejercido discriminaciones indebidas entre trabajadores, al incentivar la desafiliación o la no afiliación sindical.

El Director Regional del Trabajo, Paulo Otárola Quintana, precisó que “a raíz de la sentencia que afecta a las empresas, estas fueron condenadas solidariamente al establecerse que corresponden a un solo empleador para efectos laborales y previsionales al haberlo así determinado el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción”.

Las empresas que fueron sancionadas son: Sociedad Comercial de Transportes Tomas Limitada, Servicios de Provisión de Personal Ayucon Limitada, Sociedad Molina y Molina Limitada e Ilustre Municipalidad de Hualqui.

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El Director Regional del Trabajo agregó que “las empresas fueron multadas, por montos que ascienden a 190 UTM, esto es, a $8.796.810 pesos, en lo que corresponde al periodo informado”, y que además de la aplicación de las multas en beneficio fiscal, los tribunales ordenaron el cese inmediato de la conducta y dispusieron las medidas de reparación que consideraron adecuadas a la ilegalidad incurrida.

El efecto más perjudicial para las empresas sancionadas es que durante dos años, a partir de la sentencia ejecutoriada, no pueden ser proveedoras del Estado, según lo dispone el artículo 4º de la Ley 19.886. Es decir, quedan excluidas del Sistema de Compras Públicas del Estado por el periodo antes mencionado.

Una de las prioridades de la Dirección del Trabajo es defender y promover la libertad sindical, uno de los pilares de la ley que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales. La publicación de estas sentencias obedece al cumplimiento de la obligación contenida el artículo 294 bis del Código del Trabajo, conforme a la cual la Dirección del Trabajo debe llevar un Registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales y publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras.

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